Informe de Monitoreo a la Selección de Candidatos en la Asamblea Legislativa Plurinacional para la Elección Judicial 2017

September 12, 2017

Bolivia, 11 de septiembre de 2017.- La Iniciativa Ciudadana de Monitoreo a la Justicia, conformada por más de 40 organizaciones, redes y plataformas de la sociedad civil boliviana, presento su informe de monitoreo a la selección de candidatos a altas autoridades del Órgano Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional, efectuado entre el 1 de junio al 30 de agosto pasados.

Entre sus principales conclusiones y recomendaciones, las organizaciones participantes de esta iniciativa sostuvieron que el Reglamento del Proceso de Selección de Candidatos/s al Órgano Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional aprobado por la ALP significó un avance en relación al aplicado en la elección judicial de 2011, ya que estableció un sistema de evaluación curricular para la calificación de méritos, lo que redujo los márgenes de discrecionalidad existentes. No obstante, este Reglamento fue modificado posteriormente, afectando la certidumbre y predictibilidad de este proceso, que debería empezar y terminar con reglas de juego iguales para todos los/as postulantes en competencia.

Asimismo, se ponderó que el reglamento incluyera a la participación del sistema universitario como apoyo académico encargado de elaborar un baremo de calificación y el examen escrito para la evaluación de conocimientos. Sin embargo, su contribución al desarrollo de las pruebas escritas no significó necesariamente –en los casos conocidos-  una medición del conocimiento legal sobresaliente de las/os postulantes, ni de su capacidad para interpretar y aplicar la Ley en situaciones de alta complejidad.

En cuanto a la selección basada en méritos, la Iniciativa destaca que la Asamblea Legislativa Plurinacional en gran parte de los casos procuró la selección de postulantes con mejores puntajes en orden de prelación, existiendo algunos casos en los que se optó por postulantes con calificaciones inferiores. Asimismo, se observa que el reglamento no haya establecido notas mínimas de habilitación en cada fase de evaluación, lo cual implicó que varios postulantes llegaran a esta última fase con un estándar muy bajo. Se observa también que la nota mínima de aprobación para ingresar a la votación en la Asamblea Legislativa Plurinacional se haya fijado en 56 puntos sobre 100, dejando un margen amplio para la selección de postulantes que tuvieron un menor rendimiento. Así, solo el 40% de candidatos/as seleccionados/as se encuentran en un ranking superior a 70 puntos como reflejo de una calificación de suficiencia profesional.  

La Iniciativa destaca la adopción de mecanismos de publicidad (convocatoria, hojas de vida, impugnaciones, habilitaciones y la documentación relevante sobre el proceso) en las páginas Web de la Asamblea Legislativa Plurinacional y la Vicepresidencia del Estado. Asimismo, se destaca la transmisión en vivo de las entrevistas. Respecto a la participación ciudadana, pese a que el reglamento establece que los procedimientos de evaluación son públicos, se ha constatado que en los exámenes escritos de postulantes no se permitió el ingreso de ciudadanos/as que acudieron a observar el proceso. Para la etapa de evaluación curricular y entrevistas se evidenció que las Comisiones permitieron el ingreso irrestricto al público.

Otro elemento observado, es que el reglamento no incluyó expresamente las causales de impugnación, puesto que se observó un número elevado de impugnaciones basadas en que los/as postulantes trabajaron en el servicio público. Por lo que se debería diferenciar la experiencia en posiciones de confianza política, de las del servicio judicial profesional.

En relación la independencia de los postulantes, el reglamento estableció requisitos formales, como la no militancia político partidaria, dirigencia o candidatura en un plazo de 5 años anteriores a la elección y no parentesco con altas autoridades políticas. No obstante, se observa la ausencia de una política de conflicto de intereses que permita conocer y transparentar otro tipo de relaciones o situaciones que pudieran comprometer la independencia de los/as postulantes.

La paridad de género fue garantizada a nivel nacional y también la participación de representantes de pueblos indígenas, que constituyeron el 25% de los/as 96 candidatos/as seleccionados/as. Aunque se procuró mantener los equilibrios de representación de género a nivel nacional, producto de las modificaciones al reglamento realizadas durante el desarrollo del proceso, no se alcanzó la paridad de género a nivel departamental, lo propio con las cuotas de representantes indígenas.

Finalmente, para próximos procesos se establecieron las siguientes recomendaciones:

  • Para los próximos procesos de selección, además de los requisitos formales de habilitación, se debería definir el perfil ideal de los/as Magistrados/as y Consejeros/as que la justicia requiere, que permita valorar además de sus conocimientos de derecho y experiencia profesional, sus condiciones de integridad, independencia política, capacidad de gestión, compromiso con los DDHH y valores democráticos, así como la comprensión de los principales desafíos institucionales de la justicia.
  • Se deberá adoptar una política de conflicto de intereses que permita identificar eventuales situaciones que comprometan la independencia e imparcialidad de los/as candidatos/as seleccionados/as.
  • En relación a una selección basada en méritos se sugiere incluir en el reglamento la precisión de puntajes mínimos de aprobación en cada fase que permita que sólo los/as postulantes mejor calificados/as avancen en los procesos de evaluación. En la misma línea elevar los puntajes mínimos de habilitación para la fase de selección sobre la base de los 70 puntos sobre la escala de 100.
  • En cuanto al principio de predictibilidad evitar para un futuro proceso la modificación del reglamento, y mejorar las condiciones para que un mayor número de profesionales se presenten a la convocatoria. En ese mismo orden se sugiere que se amplíen los plazos de duración en todas las etapas del proceso. Particularmente, se deberían fijar plazos más amplios para que la ciudadanía pueda participar activamente del proceso de impugnación.
  • Reforzar las garantías y condiciones para la participación ciudadana y el escrutinio público al proceso, estableciendo la figura de veedores ciudadanos nacionales y la inclusión de organizaciones de la sociedad civil. En ese sentido, reiteramos nuestra propuesta anterior, para que se considere la conformación de una instancia independiente, plural, técnica y académica a cargo de la calificación de méritos, para que sobre esa base los órganos públicos competentes seleccionen la lista final de candidatos/as que se someterán al voto popular