La importancia de la selección de magistrados

24 de octubre 2013

La independencia del poder judicial es una condición indispensable para la existencia de un Estado democrático de Derecho. Varios instrumentos internacionales, así como la jurisprudencia interamericana, establecen la independencia del poder judicial respecto de los otros poderes del Estado. La independencia judicial es, a la vez, un principio esencial para garantizar el respeto de los derechos humanos.

La corte suprema de justicia es una entidad fundamental para el sistema de justicia: no sólo es el órgano que tiene la última palabra sobre la interpretación de la ley, sino también suele tener importantes facultades en la administración interna (como la disciplina sobre los jueces inferiores) del poder judicial. Resulta, pues, imprescindible que esas cortes estén integradas por los magistrados más capaces e idóneos. La única manera de garantizarlo es mediante un proceso de selección transparente que esté basado en los méritos de los candidatos y no en sus vínculos con el gobierno de turno u otros sectores de poder.

Sin embargo, la realidad en América Latina es otra, como señalan Luis Pásara y Marco Feoli en su artículo Prevalece la selección política, donde presentan la información sobre las normas vigentes en 18 países de América Latina acerca de la designación de jueces y de magistrados de las cortes supremas. Esos datos revelan que las instancias políticas predominan tanto en los nombramientos judiciales como en los procesos disciplinarios.

Como insumo para una reflexión sobre diferentes mecanismos de nombramiento de magistrados, el despacho estadounidense de Kirkland & Ellis LLP preparó para DPLF el informe ¿Cómo se designa en otras regiones?, acerca de la selección de autoridades judiciales en Estados Unidos (a nivel federal y estatal), Europa y Asia, examinándose sus fortalezas y debilidades.

Emercio Aponte aporta un artículo que examina Un intento frustrado en Argentina de parte del gobierno para modificar por segunda vez la ley del Consejo de la Judicatura –introducido en la Constitución de 1994–, deteniéndose en la declaración parcial de inconstitucionalidad de la ley modificatoria, adoptada en 2013 por la Corte Suprema de Justicia.

Por último, Marco Feoli observa El sigilo en Costa Rica sobre la otra elección. En febrero de 2014 habrá elecciones presidencial y parlamentaria en el país. Los medios de comunicación dan una gran cobertura a las campañas pero casi guardan silencio sobre la designación pendiente de dos miembros de la todopoderosa Sala Constitucional de la Corte Suprema, que la Asamblea Legislativa debe decidir.

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