Resumen ejecutivo: Implementación de la consulta y consentimiento previo, libre e informado

10 de octubre 2018

Esto es un resumen ejecutivo de un informe sobre la implementación de la consulta y consentimiento previo, libre e informado en con pueblos indígenas en América Latina.

El respeto por los derechos de los pueblos indígenas y tribales es un componente esencial en la construcción de sociedades democráticas. Sin embargo, con frecuencia los Estados de la región adoptan decisiones inconsultas que afectan a los referidos pueblos, propiciando conflictos sociales y agudizando su desconfianza hacia sus gobiernos, producto de siglos de políticas públicas basadas en la asimilación cultural, violencia y discriminación. Ante la creciente conflictividad social derivada del avance de megaproyectos energéticos y de infraestructura, la consulta y el consentimiento previo, libre e informado (CPLI) se han convertido en una de las principales respuestas, en México y en otros países de América Latina, a la demanda de los pueblos indígenas para que se reconozca su libre determinación.
 
En México y en otros países de la región, se ha dado un debate importante sobre la mejor manera de implementar el derecho a la consulta y CPLI, en el marco del cual surgen algunas cuestiones fundamentales: ¿cuál es en realidad la motivación para tener una ley general en la materia? Cuando se habla de “certeza jurídica” como una de las motivaciones principales, estamos hablado de certeza jurídica para quién: ¿para los pueblos indígenas afectados, o para las empresas y entidades del Estado con intereses en los proyectos de inversión? ¿Es indispensable una ley para hacer valer el derecho de los pueblos originarios a la consulta y al consentimiento? ¿Hay aspectos inherentes a todo proceso de consulta? ¿Cuáles son los riesgos, ventajas y desventajas de adoptar un modelo de implementación de la consulta y el consentimiento por medio de una ley general, decreto o reglamento? 
 
El intento por responder a éstas y otras preguntas en el contexto mexicano nos ha llevado a examinar experiencias de implementación del derecho a la consulta y CPLI en diez países de la región: Argentina, Brasil, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Guatemala, Honduras y Perú. La experiencia comparada ha sido contrastada con el marco legal vigente en México y con ejemplos de tres casos en los que se ha intentado realizar una consulta a pueblos indígenas: el caso de la soya transgénica en territorios de comunidades mayas en Campeche y Yucatán; el proyecto del “Acueducto Independencia” en el estado de Sonora, en territorio del Pueblo Yaqui; y el caso de las comunidades zapotecas de los Valles Centrales de Oaxaca, que buscan levantar la veda al uso del agua de un manto acuífero ubicado en sus territorios.
 
Para la elaboración del informe, la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés) y Oxfam-México realizaron entrevistas a integrantes de organizaciones representativas de pueblos indígenas, organizaciones de la sociedad civil, instituciones estatales, académicos y académicas destacadas. Asimismo, se contó con valiosos insumos de los consultores Carlos Andrés Baquero (Colombia), Juan Carlos Ruiz (Perú), Julia Dellasopa (Argentina), Isabel Madariaga (Chile) y William Vega (Costa Rica). La información relacionada con el marco legal aplicable en México y los hallazgos derivados de los tres procesos concretos de consulta en dicho país estuvieron a cargo de Claudia Gómez, Ángeles Arcos y Tajín Villagómez. 
 
El presente documento es un resumen ejecutivo del informe que fue consolidado por DPLF y Oxfam-México, resultado de la sistematización y análisis de las entrevistas realizadas, los insumos entregados por consultores de los distintos países y la información documental disponible. Para la redacción del resumen ejecutivo se contó con el apoyo de Efrén C. Olivares, de nacionalidad mexicana y experto en estándares internacionales sobre los derechos de los pueblos indígenas.
 
Consulte el resumen ejecutivo aquí.