Bolivia: Sociedad Civil recomienda cumplir con la garantía de selección basada en méritos e idoneidad en la designación a Defensoría del Pueblo

May 3, 2022

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La Iniciativa Ciudadana de Monitoreo a la Justicia, compuesta por 17 redes, organizaciones y colectivos de la sociedad civil organizada, desarrolló una veeduría ciudadana al proceso de convocatoria, evaluación y selección de postulantes para la designación de la Defensora o Defensor del Pueblo 2022, al amparo de los artículos 21.4, 241 y 242 de la Constitución Política del Estado, así como el artículo 11.III del Reglamento para la Designación de la Defensora o Defensor del Pueblo aprobado mediante Resolución de la Asamblea Legislativa Plurinacional R.A.L.P. N° 009/2021-2022.

La veeduría aplicó una metodología de observación semi-presencial a las distintas fases con el fin de identificar el cumplimiento de cinco parámetros: i) Publicidad y Transparencia: Referida a las condiciones, de exponer/difundir de manera completa y abierta la información sobre el proceso, así como permitir amplia presencia del público y fomentar participación ciudadana, ii) Ecuanimidad: Referida a la condición en las y los asambleístas de actuar de manera imparcial y libre de elementos que pudieran influir en la valoración que se realice a las y los postulantes, garantizando un trato igualitario; iii) Coherencia: Referida a la capacidad de las autoridades de actuar conforme al reglamento y cronograma del proceso, iv) Condiciones para una evaluación basada en méritos: Que tiene como base a la garantía sustentada en el artículo 220 de la Constitución Política del Estado, de aplicar procedimientos e instrumentos para ponderar de manera objetiva e integral el perfil, trayectoria y capacidades de las y los postulantes, configurando una lista final que integre a postulantes con mejores calificaciones. 

El informe de veeduría ciudadana emitido ha registrado lo siguiente:

  • Destaca que el reglamento del proceso incluya la figura de veedurías ciudadanas nacionales, pero observa que el artículo 6 de la norma sólo admita acreditación oficial para instituciones con personería jurídica y trayectoria en derechos humanos, lo que es contrario al control social en los términos amplios establecidos por la Constitución Política del Estado.
  • En relación al parámetro de transparencia y publicidad, el informe destaca que la Comisión Mixta de Constitución, Legislación y Sistema Electoral haya garantizado el acceso a la información pública y la transparencia, permitiendo amplio acceso del público a sus sesiones de trabajo, pero además, la difusión permanente de los resultados del proceso, lo cual ha permitido que la ciudadanía participe activamente de las impugnaciones, pero además, que en el uso de las libertades permitidas, tanto medios de comunicación como misiones de veeduría ciudadana, puedan analizar lo hechos y formular opiniones libremente durante el proceso.

  • En relación a la coherencia, el informe destaca que la Comisión Mixta de Constitución, Legislación y Sistema Electoral, ha cumplido de manera efectiva con las etapas y plazos establecidos en el reglamento.

  • Sobre las condiciones para una evaluación basada en méritos, el informe observa que el proceso no ha cumplido a cabalidad con tales parámetros, en principio, porque el reglamento no ha incluido “baremos” o “tablas de ponderación” que asignen puntajes específicos para la evaluación de las y los postulantes, lo que ha dejado amplios márgenes para la discrecionalidad en la etapa de calificación de méritos, y observa además que en las entrevistas, no hubieron condiciones óptimas para un tratamiento ecuánime e igualitario de todas y todos los postulantes. 

El informe señala que producto de estos vacíos en el reglamento, algunos postulantes quedaron excluidos en la fase de verificación de requisitos con base en que no cumplieron con la trayectoria en derechos humanos (criterio 12 de habilitación), no obstante en la fase de evaluación de méritos también se excluyó a otros/as postulantes por las mismas razones, lo que genera opacidad y debilidades para la predictibilidad en el trabajo de las y los asambleístas de la Comisión, al no evidenciarse de manera expresa las razones para estas definiciones en uno u otro caso, ya que tampoco están previstas de manera clara en el reglamento. 

Por otra parte, reitera que el sistema de evaluación “cumple y no cumple” establecido en el artículo 8 del reglamento no garantiza una verdadera evaluación de méritos, y esto sólo podrá desarrollarse a partir de una tabla de calificaciones (puntuación) insertada desde el reglamento que permita una adecuada ponderación.

En la etapa de entrevistas, el informe observa el sistema de calificación basado en los criterios “excelente, bueno, regular e insuficiente” establecido en el reglamento, que en contraste con las preguntas formuladas ha generado inconsistencias en relación a los puntajes asignados; en principio porque entre las preguntas de conocimiento se incluyeron algunas cuestiones de percepción lo que fomenta la discrecionalidad al momento de calificar, por otro lado porque no hubo rigurosidad técnica en la calificación de preguntas y por la ausencia de fundamentación del voto emitido de parte de cada asambleísta, ya que cuando surgieron tensiones por la calificación de ciertos postulantes, en lugar de transparentar el banco de preguntas y respuestas, el debate fue cerrado validando en sala el derecho de cada autoridad de emitir criterio para ponderar las respuestas de entrevistados/as, en lugar de verificar si la respuesta de la o el postulante fue correcta o no.

Este procedimiento no contribuye a fortalecer la solvencia y legitimidad que requiere un proceso tan importante para los desafíos de derechos humanos en el país, por ello futuros procesos similares deben incorporar en el reglamento preceptos que otorguen garantías reforzadas para una evaluación basada en méritos entre ellas, la incorporación de una etapa de examen escrito para medir conocimientos, y, los criterios mínimos que debe incluir la propuesta presentada por cada postulante en las entrevistas la que más bien permita evaluar otras cualidades de las y los postulantes.

En orden a lo mencionado la Iniciativa Ciudadana de Monitoreo a la Justicia establece recomendaciones para fortalecer futuros procesos:

  • Insta a la Asamblea Legislativa Plurinacional a mantener en futuros procesos similares los estándares de transparencia y publicidad que fueron aplicados en la convocatoria, evaluación y entrevistas para la designación de la Defensora o Defensor del Pueblo.
  • Reitera que todos los procesos de convocatoria, evaluación, selección y designación de postulantes deben limitar al máximo la discrecionalidad de las y los asambleístas responsables a través de la obligatoriedad de fundamentar las votaciones, la incorporación de baremos para las evaluaciones y la rigurosidad técnica.
  • Propone fortalecer el control social e incluir dentro del reglamento criterios amplios de acreditación, así como espacios para recibir y debatir los informes de veeduría elaborados por las organizaciones civiles.
  • Sugiere que el reglamento establezca la obligatoriedad de emplear los formatos y criterios establecidos para la formulación de las postulaciones, de ser posible, incluya de manera expresa las formas y procedimientos para la documentación de la trayectoria, evitando tomar decisiones en el proceso sólo con base en las formas y no en el fondo de toda la información reportada en las hojas de vida, ya que ello fortalecerá las garantías para una efectiva evaluación basada en méritos.
  • Se exhorta al pleno Asamblea Legislativa Plurinacional, que, al momento de continuar con el proceso constitucional de designación del Defensor o Defensora del Pueblo, se consideren sus méritos profesionales, integridad personal así como su independencia política, a fin garantizar condiciones para cumplir con su misión institucional.